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Restitución bono permanencia y nivelación salarial copilotos ATR

17 de Diciembre de 2019

Estimados Capitanes,
 

El día de hoy queremos compartir otro logro gestado en las mesas de trabajo conjuntas entre ODEAA – ADPA y Avianca, las cuales han tenido siempre como pilares fundamentales el Diálogo Social y la Concertación: la restitución del bono de permanencia y nivelación salarial a los copilotos que ingresaron a la compañía por la línea de transición ATR. Derivado de esta gestión, se ha restituido el bono de permanencia, cláusula 89 literal “E” del Acuerdo Colectivo Vigente, cantidad que será desembolsada según lo acordado (cuando cada copiloto sea promovido a comandante).

Así mismo, queremos anunciar que hemos logrado un punto de encuentro para el reconocimiento y retribución de la diferencia en ingresos percibida por dicho grupo de copilotos (debida a la desigualdad salarial desde la salida del ATR hacia otra filial de la compañía).

Para entenderlo mejor es importante dar el siguiente contexto.

Desde el 01 de marzo de 2019 se dio por terminado el esquema de transición a los copilotos ATR (en razón a la entrada en servicio de una de las filiales de la empresa para operación regional); por consiguiente, los copilotos ATR no transicionarían a ser comandantes de dicho equipo y fueron asignados, cada uno, al que por escalafón les correspondía. Sin embargo, aún estaban percibiendo sueldo de copilotos ATR y no se había reconocido el salario correspondiente por escalafón.

A continuación ampliamos la información:

  1. Con fecha 01 marzo de 2019, se calculó la diferencia salarial (incluyendo viáticos) entre copiloto B787 y copiloto ATR. Se proyectó esa diferencia 150 días (hasta agosto 2019) y se reconocerá ese dinero en un bono a pagar el próximo año (50% en enero de 2020 y el otro 50% en Julio de 2020). El mismo cálculo aplica para la diferencia entre copiloto A320 y copiloto ATR.
  2. Se reconoce el sueldo por escalafón en la nómina del 21 de diciembre de 2019, retroactivo desde el 01 de octubre de 2019. En adelante, se mantiene el sueldo por escalafón; los viáticos serán garantizados en promedio hasta que los copilotos queden efectivos en su respectivo avión (B787/A330 o A320).
  3. La cláusula 89, literal F, bono de permanencia de $7.000.000 pagadero cada enero, pierde su vigencia teniendo en cuenta lo acordado: “este bono se pagará de manera proporcional, a la fecha de permanencia como copiloto del equipo ATR72”. Al reconocerse el salario por escalafón y equipo, dicho bono no tendría aplicación.
  4. El cálculo será individual para cada copiloto dependiendo de su situación específica.
Reconocemos una vez más la disposición al diálogo de Avianca, en cabeza de nuestro CEO y sus representantes en estas productivas mesas de trabajo; para ellos nuestro agradecimiento por escuchar y atender nuestras necesidades.

Les reiteramos que seguimos trabajando por todo el colectivo de pilotos y por el cumplimiento de nuestros acuerdos y garantías; Capitanes, los esperamos siempre con las puertas abiertas para que, desde el diálogo social y la concertación, nos ayuden a construir la Avianca que todos queremos.

 
Atentamente,
 
 
Juntas Directivas
ADPA – ODEAA

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Asociación de Pilotos de Avianca – ADPA

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